ACLAREMOS ALGUNAS COSAS IMPORTANTES

El Diputado Dagoberto Portillo Cuadra entre otros diputados dijeron en oposición a la reforma aprobada en La Asamblea Legislativa ayer por la tarde “que lo que quieren es agarrar pisto de los ahorros de los trabajadores para despilfarrarlo y usarlo en sus festivales del buen vivir, etc,etc,etc”, mencionaban de todo menos que esa reforma era para no dejar sin comer a partir del mes de Agosto a mas de 100 mil pensionados de la Unidad de Pensiones del ISSS (UPISSS) y el INPEP, vaya cosa eso de las manipulaciones.
Pero, ¿qué es el tal FOP?
Ahorita te explico….
En septiembre de 2006 se aprobó el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP), que obligaba a las AFP a comprar Certificados de Inversión Previsional (CIP) del Estado por un monto que no llegase a superar el 45% (hasta Julio 2017) de sus fondos y a una tasa de interés que resulta de sumar 0.75% y la tasa LIBOR, que en 2006 estaba en 5.27%.
En el FOP actúa como fiduciario o administrador BANDESAL; como fideicomisarios actúan los institutos públicos (ISSS e INPEP); y como fideicomitente el Ministerio de Hacienda. El Estado asume la responsabilidad por los pagos correspondientes al capital e intereses de los Certificados de Inversión Previsional.
El FOP significa utilizar recursos de las AFP para pagar las pensiones del sistema público, cuyas reservas técnicas se habían acabado en el año 2001. Dicho de otro modo, el FOP es el fin del sistema de capitalización individual y la vuelta al sistema antiguo, al sistema solidario, pues los recursos de las personas que cotizan en las AFP, que se supone están en cuentas individuales, se utilizan para pagar las pensiones de las personas jubiladas. Solo que la vuelta al sistema antiguo se hizo de manera perversa, pues provoca un endeudamiento del Estado y presiona las finanzas públicas. Por lo tanto aquella mentira disfrazada de promesa” de garantizar un sistema permanente de capitalización individual no se cumplió.
El punto es que a través del FOP se emiten los Certificados de Inversión Previsional (CIP) que arriba mencionamos en los artículos, hay dos tipos de CIP, los CIP A, que son los destinados a pagar las pensiones por vejez, invalidez común (Pensión a una persona que ha sido calificada como inválida y cuya enfermedad o patología es de origen común) y sobrevivencia, es decir el o la cónyuge, el o la conviviente de unión no matrimonial (de conformidad con el Art. 118 del Código de Familia), los hijos e hijas fuera o dentro del matrimonio, los hijos e hijas adoptivos y los padres legítimos y adoptivos del Sistema Público de Pensiones (SPP =UPISSS / INPEP)
También con los fondos del FOP se pagan los CIP B, que no son más que los certificados de traspaso intercambiados por títulos previsionales existentes: Certificados de Traspaso, ósea el documento que expresa el reconocimiento por el tiempo de servicio que el afiliado cotizó en el SPP antes de trasladarse al SAP. Lo reciben las personas que registraron un mínimo de doce cotizaciones en el SPP a la fecha de su traspaso; y también para el pago de los Certificados de Traspaso Complementario (Decreto 1217 del que hablaremos más adelante).
En agosto de 2007, cuando el Fideicomiso tenía un año, la tasa de interés libor comenzó a disminuir y a afectar los rendimientos de los fondos. En 2008 la rentabilidad nominal era de 3.14% y la real de -2.21, pues la inflación de ese año fue de 5.35%. Como el Gobierno se había endeudado mucho con las AFP, en marzo de 2012 la Asamblea Legislativa aprobó que el monto otorgado por las AFP llegara hasta un 45% de sus fondos.
El problema vuelve a repetirse, no hay forma de financiamiento para pagar pensiones, la deuda se ha incrementado y hay necesidad de elevar el límite de deuda para pagar pensiones a mas de 100 mil personas ya jubiladas, por tanto pasa del 45% a 50%.
Además, a finales de 2014, la Sala de lo Constitucional falló en contra de la fórmula aprobada en 2006 para determinar la tasa de interés de los CIP. El febrero de 2016 la Asamblea Legislativa reformó el FOP para modificar la tasa de interés que devengarán los CIP. La tasa deberá ubicarse en un rango mínimo de 3.5% y un máximo de 5.5%, con una sobre tasa del 0.25%. La tasa de interés deberá revisarse cada dos años, según la evolución de la tasa de depósitos, respetando el equilibrio entre los fondos de la gente que cotiza y la capacidad de pago del Estado. También se incluyó una disposición transitoria en cuanto a la tasa de interés aplicables en el período comprendido de febrero de 2016 a febrero de 2019, la cual partirá del 3.50% incrementando gradualmente 0.20%. La tasa será de 3.50%, entre febrero 2016 y enero 2017, de 3.70% de febrero 2017 a enero 2018, y de 3.90% de febrero de 2018 a enero de 2019. De febrero de 2019 en adelante se aplicará el promedio anteriormente mencionado.
En enero de 2017 la tasa de interés nominal fue de 3.67% y la real de 3.93%.
Por último hablemos de otros dos hijos dignos de la privatización y del FOP:
1. EL DECRETO 1217, DEL AÑO 2003:
Equiparó la pensión del SAP con la del SPP, que es mayor, manteniendo la Renta Programada y el Recálculo anual de la pensión. Para ello se emitieron Certificados de Traspaso Complementarios (CIP B) que sirven para equipar las tasas de reemplazo otorgadas por el SPP. Benefició a 138,000 personas y el costo para el Estado hasta principios de 2016 fue de 1,849 millones.
2. EL DECRETO 100, DEL AÑO 2006:
Eliminó el Recálculo para darle a un segmento de afiliados del SAP los mismos beneficios del SPP de forma vitalicia. Esas pensiones son financiadas con emisión de deuda del Estado. El costo a principios de 2016 era de 2,987 millones.
En resumen, El Estado solo en concepto de estos pagos ha adquirido una deuda de $ 5,642 millones. De mantenerse la actual tendencia, en 2023 ascenderá a $10,823 millones y representará el 80% del fondo; por esa deuda el Estado paga amortización e interés (costo previsional) que en 2017 sumarán 226 millones y representarán el 4.5% del Presupuesto Nacional. Ese monto supera los presupuestos conjuntos de los ministerios de Economía, Agricultura y Ganadería, Relaciones Exteriores y Medio Ambiente. Mientras la mayoría de personas cotiza en las AFP, el Estado paga la mayor parte de las pensiones sin contar con una fuente propia de financiamiento. Por eso se endeuda con las AFP. Todo está en riesgo: el pago de pensiones de 100,000 personas jubiladas del sistema público, el pago de amortización e intereses a las AFP y los fondos que las personas tienen acumulados en esas empresas. Así que la “promesa” (mentira) que se hizo en 1998, de darle sostenibilidad al sistema de pensiones, no se cumplió.
El problema no se queda ahí, pues sumado a los $500 millones mas aprobados ayer con esta última reforma, la deuda se hace cada vez mas impagable, ¿y sabes que es lo peor?, que quienes deben de pagar dicha cantidad de dinero no es el Gobierno del FMLN, ni de quien venga después, sino de ¡todos NOSOTROS, nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos!
Así que para aquellos que creen o andan diciendo que ha sido una reforma a las pensiones, o nos están engañando o no entendemos de que se trata el asunto, esto no es UNA REFORMA DE PENSIONES, sino una reforma al artículo 91 de la Ley SAP, como a continuación veremos:
Articulo 91,literal M de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) dice literalmente lo siguiente: “CERTIFICADOS DE INVERSIÓN PREVISIONALES (CIP), EMITIDOS POR EL FIDEICOMISO DE OBLIGACIONES PREVISIONALES (FOP), TENDRÁN UN LÍMITE MÁXIMO DE 45% DEL FONDO. LAS EMISIONES QUE SE PODRÁN ADQUIRIR CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN FORMA ANUAL SERÁN EQUIVALENTES A LAS NECESIDADES ESTABLECIDAS Y EL PROCEDIMIENTO DEFINIDO EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 16 DE LA LEY DEL FONDO DE OBLIGACIONES PREVISIONALES (FOP), RESPECTIVAMENTE…”
VEAMOS QUE DICEN ESOS DOS ARTICULOS DEL FOP (13 Y 16):
Art. 13 (LEY FOP).- “Cada emisión de Certificados de Inversión Previsionales será aprobada por el Consejo de Administración del Fideicomiso, de acuerdo a los Planes Anuales de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales y deberá estar enmarcada dentro del Programa Anual de Emisiones…Para asegurarse que en dichos Planes se contemplen las necesidades de pago de los beneficios indicados en el artículo 16 de la presente Ley, la Superintendencia consolidará las proyecciones de beneficios realizadas por las AFP para entregárselas a cada uno de los organismos de dirección del ISSS y del INPEP…”
Destino de los Fondos
Art. 16 (LEY FOP).- “Realizada la colocación de los Certificados de Inversiones Previsionales, el BMI en su calidad de fiduciario, entregará los fondos captados a los fideicomisarios de conformidad a los Planes Anuales de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales.
Los fideicomisarios deberán destinar los fondos recibidos del fiduciario, para el pago de los beneficios a que se refieren los artículos 184, 186, 187, del 196 al 211, y el 215 de la Ley SAP (PENSIONES DE VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA); así como para los beneficios contemplados para los afiliados que se pensionen por vejez que optaron por el Sistema de Ahorro para Pensiones.
Los Certificados de Inversión Previsionales a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, serán transferidos, por el BMI en su calidad de fiduciario, a los Fondos de Pensiones. Asimismo, no generarán entrega de dinero de parte de los Fondos de Pensiones al Fideicomiso”.
¿Entonces que necesitamos hacer?
Te lo explico en mi próximo artículo…….

Comentarios

Patricio Pineda Diputado 2018 /Cambio Democratico/ San Salvador

🚨BOMBA DE ÚLTIMO MOMENTO: DIPUGANSTERS DE ARENA Y FMLN LE NIEGAN MEJORES PENSIONES A NUESTRO PUEBLO:‼️🚨