APRUEBAN REFORMA DE PENSIONES CON CIERTAS SORPRESAS....PARTE I

Al filo de las 0 horas del pasado 27 de Septiembre de 2017, 74 diputados aprueban lo que parece ser el desenlace final a un estéril estira y encoje en cuanto a la reforma de pensiones, esto me recuerda mucho a la frase celebre de George Santayana: “ Aquellos que no recuerdan el pasado están condenados a repetirlo”, autor de una gran obra titulada: “ La vida de la razón.
esto es porque justamente en Diciembre de 1996 se aprobó la ley que hasta este momento es el reflejo de la imagen que encabeza esta articulo, es decir se dio otro “madrugon” como el de hace un par de días, triste pero cierto, volvemos a repetir el pasado, esta vez con un matiz diferente,algo así como el mismo cachudo pero con distinta cola, lo cierto es que el mensaje que nos envía el país es que estamos en manos de políticos altamente peligrosos par ala nación , especialmente aquellos que dique son de OPOSICIÓN al actual Gobierno, pues sus decisiones parten de meramente aspectos ideológicos antagónicos que reflejan su intolerancia al ver que aquellos que están donde ellos en su momento estuvieron, “no sirven para nada”, “son malignos”, etc. Y aquellos que antes eran oposición, hoy son CLASE POLÍTICA que se ha acomodado y no les ha permitido sostener cambios ESTRUCTURALES a partir de quienes tuvieron que haber sido su prioridad en luchas como la que significa la reforma de Pensiones.
Esta vez quiero comenzar a analizar este acuerdo Parlamentario definiendo un análisis meramente objetivo del resultado de este acuerdo que parte mas de la lógica de ARITMÉTICA POLÍTICA que realmente hacer valer un derecho fundamental de la persona humana, como lo es el Derecho a la Pensión.
Divido el análisis en tres partes, en esta parte un breve esboso de lo que comprende el decreto aprobado y sancionado el mismo 27 de Septiembre pasado, en la Segunda parte los avances que desde nuestra propuesta como Trabajadores/as se logro ganar en este acuerdo final y por ultimo una serie de conclusiones para que logremos reflexionar en este tema tan importante para todos y todas.
Comencemos.....
¿Qué dice el decreto aprobado por la Asamblea Legislativa el miércoles 27 de septiembre de 2017 en relación a la Reforma de Pensiones?
  1. Los diputados acordaron en un Decreto la devolución de las cotizaciones “a quienes hayan aportado” a una Cuenta de Garantía Solidaria, y ajustadas por la variación de Precios al Consumidor”.
2. La Cuenta de Garantía Solidaria es un fondo creado con el 5% de las aportaciones de trabajadores y empleadores, que será destinado a los empleados tras su jubilación.
3. Además, la disminución en el cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de 2.20 por ciento, a 1.9 por ciento del Ingreso Base de Cotización.
4. También la eliminación de comisiones por cuentas inactivas y de las cobradas por Pensiones Mínimas, así como la reducción de éstas por renta programada, de 1.5%, al 1%.
5. En el Decreto, se establece un “limité a la Garantía del Estado con la Cuenta de Garantía Solidaria, únicamente para pensiones mínimas de afiliados”.
6. Se acuerda también que trabajadores que hayan recibido la devolución de saldo de su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, “puedan cotizar voluntariamente al Régimen de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales” del Seguro Social.
7. Los legisladores también decidieron que el ingreso base de cotización de los trabajadores, sea de 7.25%, y de los empleadores, de 7.75%.
8. Un 1.9% del Ingreso Base de Cotización será destinado al pago del contrato del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y a la cancelación de una comisión a las AFP, “por la administración de las cuentas individuales de ahorro para pensiones”, según el Decreto.
9. Otro 2.0% del Ingreso Base de Cotización será utilizado como “aporte para los beneficios de longevidad del afiliado, el cual se destinará a la Cuenta de Garantía Solidaria”, se señala en el documento.
10. Al respecto, se detalla en el Decreto que los afiliados que hayan aportado a la Cuenta de Garantía Solidaria, recibirán seguro por longevidad, por vejez, invalidez y sobrevivencia, pensiones de sobrevivencia o devolución de aportes.
11. Se indica que los trabajadores que accedan a pensiones por vejez, “trasladarán su cuenta individual de ahorro para pensiones, al Fondo Especial de Retiro, a la fecha en que inicie el goce del beneficio”.
12. “Los afiliados que cumplan la edad legal para acceder a beneficios por vejez y registren tiempos de cotización comprendidos entre un mínimo de 10 años cotizados y un máximo de 20 años, podrán acceder a gozar de un Beneficio Económico Temporal y a una devolución de aportes realizado a la Cuenta de Garantía Solidaria”, se añade en el documento.
13. También se detalla que la pensión mensual por invalidez total, “se determinará como un porcentaje del salario básico regulador en función del tiempo de servicio cotizado, otorgándose el 35% del mismo por los primeros 10 años cotizados e incrementándose en 1 por ciento por cada año de cotizaciones adicionales, hasta un techo de 55% del salario básico regulador”.
14. No obstante, se detalla en el Decreto que esas disposiciones serán cumplidas “siempre que la pensión resultante no supere” un monto de $2,000.00.
15. “Es necesario incorporar disposiciones relativas a las inversiones de los fondos de pensiones, con el objeto de mejorar la rentabilidad de los ahorros previsionales de los trabajadores, que les posibilite obtener una mejor pensión”, se subraya en el Decreto.
Continuara......

Comentarios

Patricio Pineda Diputado 2018 /Cambio Democratico/ San Salvador

🚨BOMBA DE ÚLTIMO MOMENTO: DIPUGANSTERS DE ARENA Y FMLN LE NIEGAN MEJORES PENSIONES A NUESTRO PUEBLO:‼️🚨