PROPUESTA DE LA ICP UNA AMENAZA PARA EL TRABAJADOR, TRABAJADORA Y NUESTROS PENSIONADOS Y PENSIONADAS. PARTE I



El pasado 21 de Febrero la llamada “Iniciativa Ciudadana por las Pensiones” (ICP) presento una propuesta que a juicio de ellos tuvo amplia participación ciudadana y que además vendría a mejorará sustancialmente las pensiones (hacerlas vitalicias) en El Salvador.

A partir de ahí no hubo mayor debate al respecto dentro del seno de la Comisión de Hacienda y especial del Presupuesto de la Asamblea Legislativa, quedando un silencio absoluto y sepulcral que pretendían callar el tema.

No fue hasta el 17 de Mayo que la UNIDAD DE TRABAJADORES/AS presenta una propuesta que ha tenido a su base Humanizar el Sistema Previsional, que dicho silencio se rompe y comienza una discusión sometida al cáncer de la polarización y los intereses particulares, olvidándose descaradamente de quienes en verdad deben de ser los beneficiados de este sistema (cotizantes, pensionados y sectores excluidos que deben incorporarse).

El 13 de Julio pasado la fracción Legislativa del FMLN presento una nueva versión de la extinta Propuesta del Gobierno que en su momento hizo pública el Ministro de Hacienda Carlos Cáceres, en respuesta a ello y como muestra de la polarización existente en nuestro país, cuatro Diputados de La Asamblea Legislativa: MARIO PONCE, RODOLFO PARKER, MILENA DE ESCALON Y GUILLERMO GALLEGOS presentan una copia exacta de la propuesta de ICP con ciertas “mejoras”, la cual – a tenor de leer su discurso – piensan imponer con el fin de venderla como la “panacea” de este pleito que hace tiempo tuvo que haber sido resuelto.

El presente artículo se presenta en tres partes concretas, la primera de ella es un breve resumen del contenido de dicha propuesta presentada por los diputados mencionados. La segunda, principales coincidencias y divergencias con otras propuestas; y por último, las respectivas conclusiones, cabe destacar que el presente análisis se hace puntualmente y de forma concreta para hacerlo más asequible al pueblo salvadoreño, lejos de los “tecnicismos” que lejos de aclarar dudas alejan mas y mas a quienes en realidad nos debe interesar estos temas dado que están inherentemente relacionados con nuestra vejez.

I. Contenido de la propuesta
1. Para quienes laboran en el sector privado se sube en 1% la cotización salarial y en 1% la aportación patronal. La cotización pasa de 13% a 15%. En el sector público aumenta de 14% a 15%, pues sube 0.5% la cotización de los salarios y 0.5% la aportación de las empresas.
2. En el artículo 16 (ART. 6 DEL PROYECTO DE LEY) se dice que el 15% de cotización se distribuirá de tres maneras: 2% para comisión de las AFP, 11% para la cuenta individual de ahorro y 2% para una Cuenta de Garantía Solidaria (CGS). Pero en el artículo 76 (DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL PROYECTO DE LEY) se plantea otra distribución: 2% comisión, 8% cuenta individual y 5% CGS.
3. El Fondo de Garantia Solidaria (en adelante FGS) se nutriría dos fuentes:
a) 2% o 5% de la cotización. El porcentaje definitivo no está claro.
b) Una cotización especial que harán los pensionados optados beneficiarios del decreto 100, que puede ser de 3%, 5%, 7% o 10%, de la pensión, según el valor de la misma. El aporte puede ser menor, pues en ningún caso la pensión de la persona puede caer por debajo de la mínima vigente (207 dólares).
4. A partir del año 2027, la Cuenta Individual de Ahorro comenzará a aumentar y la Cuenta de Garantia Solidaria (en adelante CGS) comenzará a disminuir.
5. El FGS financiará:
a) La pensión de las personas jubiladas del ISSS y del INPEP.
b) Los beneficios que reciben las personas que optaron por trasladarse a las AFP. A las personas beneficiarias del decreto 100. Se les daría el 75% del fondo que recibía de su cuenta individual. El beneficio no podría ser inferior a la pensión mínima ni mayor a los 2,000 dólares
c) La pensión mínima por vejez, invalidez y sobrevivencia a quienes se les agote el saldo de su cuenta individual.
d) Los Certificados de traspaso y de traspaso complementario a quienes se trasladaron a las AFP y a quienes se benefician del decreto 100.
e) Las pensiones por longevidad para la persona pensionada que haya agotado el saldo de la cuenta individual programado para 20 años.
f) El Beneficio Económico Permanente (en adelante BEP) a los afiliados que agoten su saldo de cuenta individual. Estos beneficios los recibirían los afiliados que cumplan con la edad de jubilación pero solo hayan cotizado entre 10 y 20 años y decidan no retirar su fondo sino recibir un pago mensual por el monto acumulado. Cuando se acabe ese monto, la CGS le sigue dando el BEP.
g) Las cotizaciones al Régimen de Enfermedad, Maternidad y Riesgo Profesionales del ISSS a los afiliados que reciban el BEP.
6. Se plantea la inversión de una parte de los fondos en el exterior.
7. Se incluye la devolución de saldo por enfermedad grave.
8. Se sube hasta 6% la tasa de interés de los Certificados de Inversión Previsional (en adelante CIP).
9. Se plantea un anticipo de saldo (autopréstamo) para quienes tienen al menos 10 años cotizando. El valor no puede superar el 25% del fondo de la cuenta individual de ahorro. El dinero debe ser reintegrado con los intereses dejados de devengar, para que la persona pueda pensionarse. Y si no se reintegra total o parcialmente, la persona debe trabajar de 1 a 5 años más. En los hechos eso conduce a subir la edad de jubilación.
10. Se crea un Comité de Riesgo (de las inversiones) integrado por el Superintendente del Sistema Financiero, el Superintendente Adjunto, el Presidente del BCR, un representante de los empleadores y un integrante del sector laboral elegido por Federaciones y Confederaciones.
11. Se crea un Comité Actuarial integrado por el Superintendente del Sistema Financiero, el Presidente del BCR, un miembro del Banco Mundial o del BID, dos representantes de la gremial empresarial más representativa (ANEP) y dos integrantes del sector laboral elegidos por Federaciones y Confederaciones. Algunas funciones de dicho Comité son:
a) La revisión de las expectativas de vida de la población para determinar variaciones en la edad de jubilación.
b) La definición de la suficiencia y composición de la CGS.
c) Revisar y determinar cada tres años la prensión mínima por vejez, invalidez total e invalidez parcial. Se tomará como base la inflación promedio de los tres años.

Comentarios

Patricio Pineda Diputado 2018 /Cambio Democratico/ San Salvador

🚨BOMBA DE ÚLTIMO MOMENTO: DIPUGANSTERS DE ARENA Y FMLN LE NIEGAN MEJORES PENSIONES A NUESTRO PUEBLO:‼️🚨